Con la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019, se han implementado importantes cambios en las atribuciones de las titulaciones náuticas de recreo en España. Este nuevo marco regulatorio tiene como objetivo mejorar la seguridad en la navegación, la protección de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación.
Asimismo, se habilitan nuevas atribuciones profesiones para poder trabajar remuneradamente con estos títulos.
Principales Cambios:
Licencia de Navegación: Ahora permite el manejo de motos náuticas sin límite de potencia, siempre y cuando sea adecuada según el fabricante. Esta modificación sustituye el límite anterior de 55 CV.
Patrón de Navegación Básica (PNB): Sin cambios respecto a sus atribuciones. Permite el gobierno de embarcaciones de hasta 8 metros y motos náuticas dentro de 5 millas náuticas de un puerto o lugar de abrigo.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Sin modificaciones, pero con la posibilidad de ampliación de atribuciones a embarcaciones de hasta 24 metros tras completar prácticas adicionales.
Patrón de Yate y Capitán de Yate: Las atribuciones básicas no varían, aunque se introduce la posibilidad de realizar actividades comerciales con embarcaciones de recreo, transportando hasta 6 pasajeros para excursiones o pesca recreativa dentro de 5 millas de la costa.
Novedades Profesionales Uno de los aspectos más innovadores es la posibilidad de que los titulados en PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan prestar servicios remunerados, como transporte de suministros en aguas interiores, transporte de pasajeros y actividades de socorrismo en playas.
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