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Publicadas bases Policía Local Ayto Santander

Oposiciones Policía Local Ayuntamiento de Santander

Publicado en el Boletín oficial de Cantabria (BOC) las bases para la selección de personal para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición, turno libre, plazas de Policía Local, de la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, Clase Policía Local, Subgrupo C1.

policia-Local

Procedimiento selectivo

Primer ejercicio

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas que versarán sobre los temas que figuran en el anexo III. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta acertada puntuará 0,2 puntos, cada pregunta errónea restará 0,05 puntos y cada pregunta sin contestar 0 puntos. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Este ejercicio se valorará de cero a diez puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los cinco puntos.

Segundo ejercicio

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas, de las que 20 versarán sobre el anexo IV(A) y 30 sobre el anexo IV(B). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta acertada puntuará 0,2 puntos, cada pregunta errónea restará 0,05 puntos y cada pregunta sin contestar 0 puntos. Este ejercicio se valorará de cero a diez puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los cinco puntos.

Tercer ejercicio

Consistirá en realizar por escrito de manera concreta y resumida, durante un período máximo de una hora, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal basado en los contenidos del anexo IV del programa. La valoración tendrá en consideración la correcta ejecución del supuesto, tomando en cuenta la legislación y los conocimientos teóricos aplicados, la concreción y capacidad de análisis, el correcto razonamiento, motivación o planteamiento y su resolución. Se puntuará de cero a diez puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no superen los cinco puntos.

Cuarto ejercicio. Psicotécnico

Los aspirantes se someterán a uno o varios test Psicotécnicos dirigido a comprobar las actitudes, aptitudes y personalidad del opositor para el desempeño de la función policial. Será necesario obtener la calificación de Apto, siendo eliminados quienes no obtengan dicha calificación.

Quinto ejercicio. Aptitud física.

Acreditación:

Será acreditada mediante la presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente por el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el anexo II de esta Base. No admitiéndose aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

Pruebas:

  • Subir a brazo por cuerda lisa.
  • Salto vertical.
  • Carrera de velocidad sobre 50 metros.
  • Carrera de resistencia sobre 1000 metros.
  • Salto horizontal.
  • Natación.

Estos ejercicios se realizan en el orden que indique el Tribunal. La no-superación de una prueba se puntuará con 0 puntos. La no-superación de dos pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio. Cada prueba superada se puntuará de 5 a 10 puntos (según lo establecido en el baremo de las pruebas), siendo la puntuación final el resultado de dividir la suma de las puntuaciones de cada prueba entre las seis pruebas.

Los ejercicios se realizarán con arreglo al cuadro que fi gura en el Anexo II de estas Bases. Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

En este sentido, la lista de sustancias y métodos prohibidos será la contemplada en la Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 7, de 8 de enero de 2005.

Sexto ejercicio

Reconocimiento médico practicado por facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I.

La falta de presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico (Anexo V). Los aspirantes serán calificados como «aptos» o «no aptos».

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